Nombre del Trámite o servicio: Visto Bueno de Protección Civil para Establecimientos con actividad comercial, industrial o de servicios.
Tipo: Trámite
Homoclave: TR-930-003
Dependencia Responsable: Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Responsable: Dirección de Protección Civil.
Descripción Ciudadana: Verificación de medidas de seguridad a establecimientos con actividad comercial, industrial o de servicios.
Objetivo General: Promover la cultura de la protección civil y la autoprotección, entre la población.
Beneficios que se obtienen: Contar con las condiciones mínimas de seguridad en el negocio, lo que permite reducir accidentes y pérdidas.
Sector Económico de mayor incidencia: Comercio al pormenor
Subsector Económico de mayor incidencia: Comercio al por menor en tiendas de autoservicio y departamentales.
Documento |
Descripción |
Original/copia |
Identificación oficial | Documento que compruebe la identidad del solicitante | Copia |
Dictamen de Uso de Suelo | Documento que establece las condiciones y términos que fijan los programas de desarrollo urbano. | Copia |
Formato Único predeterminado | Solicitud que contiene los datos generales del establecimiento. | Original |
Pasos para Realizar Tramite Presencial:
Entregar solicitud en ventanilla | Los requisitos deben entregarse completos y legibles |
Corroborar que la información es correcta para continuar | El usuario de ventanilla indica si el trámite puede continuar |
En caso de ser bajo riesgo se solicita presente evidencias | El ciudadano puede dar seguimiento a este proceso vía telefónica |
En caso de ser medio o alto riesgo deberá esperar visita de inspección. | |
Presentar las evidencias solicitadas para revisión | Para riesgo bajo la información se puede presentar en forma física, para riesgos medio y alto se debe presentar de forma digital |
En caso de que la documentación se encuentre incompleta o incorrecta, deberá corregirla | Resarcir la información que se presenta |
En caso de que la documentación se encuentre correcta, pasar a recoger el visto bueno. |
Necesidad de Agendar Cita:
No
Costos:
Artículo 33 fracción IV, numeral 1, inciso a) de la Ley de Ingresos 2025, por los vistos buenos emitidos por la Dirección de Protección Civil, se causará y pagará:
VISTOS BUENOS |
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TIPO DE ACTIVIDAD | NO. EMPLEADOS | IMPORTE |
Actividades no lucrativas | Indistinto | $185.00 |
Establecimientos comerciales |
De 1 a 10 | $325.00 |
De 11 a 20 | $800.00 | |
De 21 a 50 | $1,605.00 | |
De 51 a 100 | $2,405.00 | |
De 101 en adelante | $4,000.00 | |
Bajo Impacto | De 1 a 10 | $155.00 |
Tiempo de respuesta:
15 días
Tipo de resolución:
Autorización
Artículos 46, 47, 48, 49 y 50 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Corregidora, Qro.
Artículo 33, fracc. IV inciso d) de la Ley de de Ingresos 2025 para el Municipio de Corregidora.
Artículos 91, 92 y 93 / 42 inciso XX de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres para el Estado de Querétaro.
Secretaría de Atención Ciudadana
CAM Pueblito
Av. Ex hacienda el Cerrito No. 100
El Pueblito Corregidora
Teléfono 442 2096000 ext. 8022, 7597, 7596, 5520
CAM Candiles
Av. Candiles No. 204 (Plaza Candiles)
Teléfono 442 8880430 ext. 3008, 3016
* Para atención a quejas referente a la información relacionada con este trámite, dirigirse a:
Dirección de Mejora Regulatoria
Correo electrónico: mejora.regulatoria@corregidora.gob.mx
Teléfono: 4422096000 ext. 3037